Art. 1 – Ámbito de aplicación. El régimen normativo del presente acuerdo será de aplicación en los siguientes lugares:
1. Dentro del Escuela.
2. En cualquier lugar donde el integrante de la Escuela se encuentre representando a éste, por mandato de éste, realizando alguna actividad organizada por éste o dando testimonio de pertenencia (a través de la expresión oral o escrita, uso del uniforme, símbolos representativos, y cualquier acción o elemento que permita inferir su pertenencia a la escuela Provincia de Imbabura).
3. En cualquier lugar donde un integrante de la escuela actúe en perjuicio de otro integrante o ex integrante de la Escuela en los contextos y modos establecidos en el ítem anterior.
Art. 2 – Tiempos de aplicación. El régimen normativo del presente acuerdo será de aplicación en los lugares previstos en el Art. 1 (Ámbito de aplicación) durante las 24 horas del día, todos los días del año escolar.
Art. 3 – Principio de autoridad. Toda comunidad humana necesita una autoridad que la rija. Esta tiene su fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para la unidad de la Institución, su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien común.
La Institución escolar tiene una estructura jerárquica necesaria para su correcto funcionamiento, que está compuesta por personas que desempeñan roles diferentes con derechos y obligaciones específicas. La convivencia humana implica ante todo saber qué hacer con el deseo y saber qué hacer frente al poder. La convivencia humana parece imposible sin que se instale, junto al deseo, la culpa y junto al poder, la coacción. Por esta razón enseñar a convivir es ante todo enseñar a conocer las reglas de la convivencia, a tener actitudes racionales, afectivas, cognitivas y críticas, frente a esas reglas. En conclusión, todos los actores involucrados debemos comprender que parte de la educación es socializar, pero mediante la enseñanza de saberes y la formación de valores y actitudes que están legitimados públicamente, que por lo mismo implican un aprendizaje en condiciones de sujetos autónomos, capaces de comunicarse con argumentos sus razones, de reconstruir históricamente los saberes
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